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  • Derechos Humanos, procedimiento inquisitivo y “control de convencionalidad”.

    El Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Santiago, 6 de septiembre de 2017

    I.- ANTECEDENTES PREVIOS.

    Es sabido que los procedimientos penales que buscan sancionar las violaciones de derechos humanos están sustraídos  del procedimiento penal acusatorio que impuso la reforma procesal en Chile, lo cual, no creemos que sea un tema baladí, pues sostenemos que ello no sólo es discriminatorio, aunque dicha discriminación sea impuesta por ley, sino que es especialmente grave pues implica la conculcación de múltples derechos garantidos  no sólo por la Constitución Política, sino que también por múltiples tratados internacionales de derechos humanos. Es decir, la condenas  en los juicios  de derechos humanos a militares, en que se arriva a una semi convicción de culpabilidad en base a presunciones, se logra gracias a la restricción del ejercicio de los derechos procesales de los acusados, lo que conlleva a un desequilibro entre la parte acusadora y la acusada, y a un indebido proceso, restando legitimidad a las condenas así dictadas.
    El cuadro es de mayor gravedad, cuando pensamos que ello puede conducir a la condena de algún inocente. Atendido que el tema presenta múltiples aristas, me suscribiré sólo a una de ellas, que nos parece de novedad y de importancia fundamental, además que acaba de ser planteada ante los Tribunales de Justicia, y que es lo referente al denominado “Control de Convencionalidad” que impuso expresamente la Corte interamericana de Derechos Humanos, a todos los países que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra Chile, y en particular a nuestro país en el fallo “Almonacid Arellano”.
    En dicho fallo se demanda al Estado de Chile, por no cumplir su obligación contraída en virtud del artículo 2º de la Convención de adecuar la legislación interna del país, pues los recurrentes estiman que el decro ley 2191, conocido como Ley de Amnistía, vulnera los derechos humanos al generar como consecuencia la impunidad de los militares procesados por violaciones de derechos humanos. El deber de adecuación legislativa efectivamente tiene un doble cariz, dictar leyes conforme a la Convención Americana y derogar leyes que atenten en contra de los derechos humanos, sin duda, deber radicado en el Estado de Chile, en particular en su Poder Legislativo, y que según la Corte Interamericana, no cumplió su deber, sancionándolo por esta infracción, de no derogar las leyes que vulneran los derechos humanos y que contravienen en particular la Convención Americana de Derechos Humanos.
    La Opinión Consultiva 14/94 que es igualmente vinculante para los países del sistema Interamericano de Derechos Humanos, se pronunció sobre la consulta hecha por la Comisión Interamericana, en relación a la prohibición de dictación de leyes contrarias a los derechos humanos, señalando en sus conclusiones:
    1. Que la expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado al ratificar o adherir a la Convención, constituye una violación de ésta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades protegidos respecto de individuos determinados, genera la responsabilidad internacional de tal Estado.
    2. Que el cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley manifiestamente violatoria de la Convención, genera responsabilidad internacional para tal Estado. En caso de que el acto de cumplimiento constituya per se un crimen internacional, genera también la responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto.

    II.- LA SEGUNDA TRANSGRESIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: OMITIR EL DEBER DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, A LAS LEYES QUE SE APLICA EN EL ENJUICIAMIENTO.

    1.-       El fallo Almonacid Arellano establece el deber de realizar el Control de Convencionalidad en los considerandos 124 y 125 de la sentencia de fondo que señala:
    124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
    125. En esta misma línea de ideas, esta Corte ha establecido que “[s]egún el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno”. Esta regla ha sido codificada en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
    Nótese que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala que dichas normas legales, en este caso las normas del Código de Procedimiento Penal, al ser contrarias al objeto y fin de la Convención, DESDE UN INICIO CARECEN DE EFECTOS JURÍDICOS.
    2. Con la aplicación del procedimiento inquisitivo se violan los artículos 1, 2, 8.1., 8.2. 9 y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, por lo que de  cumplir el Poder Judicial con el deber impuesto por la Corte Interamericana en el fallo “Almonacid Arellano”, y que emana además de la norma expresa del artículo 1º y 2º de la Convención, sino que además del texto expreso del artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política, que versa:
    El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    3.-      Esta cuestión tan interesante, ha sido planteada recientemente en una Acción de Amparo ante la Ilustrísima Corte de Valparaíso, el cual fue rechazado en primera instancia, y que ahora deberá conocer la Excelentísima Corte Suprema, y que por respeto a la actividad jurisdiccional no comentaremos dicha sentencia, al no encontrarse ejecutoriada; pero, no puedo dejar de señalar, que el Ministro Informante, señaló que: se puede manifestar al respecto  que los Ministros EN VISITA EXTRAORDINARIA NO TIENEN TAL OBLIGACIÓN”, contradiciendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos abiertamente. Dejamos sin duda planteadas interesantes preguntas para el debate y quizás para una columna ulterior ¿Es el amparo constitucional la vía para alegarlo? ¿Procede la cautela de garantías del Código Procesal Penal? ¿Cómo se iguala el tratamiento que da las dos leyes procesales penales frente a la nulidad del proceso y de la sentencia, frente a la vulneración de garantías constitucionales y derechos garantidos por Tratados Internacionales de derechos humanos que establece el Código Procesal Penal en el artículo 373 letra a)? ¿La Excelentísima Corte Suprema se alineará con la Corte de Valparaíso o con la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿Es el DL2191 la única ley que amenaza, perturba y violenta los derechos fundamentales? ¿Estamos frente al inicio del fin del procedimiento inquisitivo? ¿De no ser así tenemos ciudadanos de primera y de segunda clase frente al juzgamiento penal?. Será interesante ver que dice nuestro Máximo Tribunal de Justicia. (Santiago, 6 septiembre 2017)

     

     

  • Acoso de operadores telefónicos: prácticas que vulneran la libertad de los ciudadano

    Acoso de operadores telefónicos: prácticas que vulneran la libertad de los ciudadano

    Cualquier compensación por daños morales o de reputación que busque el consumidor afectado debe reclamarlo siempre en la vía de tribunales.

    En una columna publicada recientemente, el periodista jurídico español Luis Javier Sánchez, recuerda que el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha prohibido a la compañía Orange comunicarse con un ex cliente y su familia, mientras se resuelve una denuncia por acoso telefónico que este cliente interpuso a esta empresa de telefonía móvil, solicitando medida cautelar ante esta supuesta insistencia de la compañía en reclamar una deuda que, por resolución del Ministerio de Industria, había quedado correctamente extinguida. Cabe señalar que es la primera vez que en España se investiga un caso de acoso telefónico de estas características y también la primera ocasión en la que se impone una prohibición de comunicación como medida cautelar a una compañía de telefonía móvil.

    El periodista entrega la opinión de dos especialistas en el tema. Por una parte, Eugenio Ribón, abogado experto en derecho de consumo, afirma que “este tipo de medidas que ha impuesto este Juzgado, coloca a operadores de telefonía y empresas de recobro en el lugar que tendrían que estar, recomendando que “si hay una reclamación de deuda hay que ir a los tribunales que para eso están. No se deben permitir este tipo de reclamaciones tan coactivas que vulneran la libertad de los ciudadanos”.A su juicio, “el precedente es claro y es posible que veamos fallos judiciales parecidos en el futuro, por lo que a estas conductas de los operadores de telefonía y empresas de recobro son persistentes y hay que ponerlas freno”.

    Enseguida, el abogado agrega que conoce situaciones de deudas que se pagaron al final solo porque los dejaran de molestar.Sobre el futuro de esta situación, Ribón reconoce que al igual en otras jurisdicciones “están siendo los jueces quienes solventan las carencias de nuestro legislador. Son jueces que están dispuestos a defender los intereses de los consumidores, lo que es de agradecer. Sorprende que en esta cuestión intervenga el Código Penal, que debería ser la última ratio, pero es posible que en este asunto el afectado agotara todas las opciones previas, sin recibir el trato adecuado que esperaba”.

    Con respecto a la protección de datos, Javier Prenafeta, experto en derecho tecnológico y privacidad, señala que el Juzgado de Valencia es razonable y encaja con otras jurisprudencias existentes de otros tribunales donde se fijan los límites en cuanto a lo que se permite o no para la reclamación de una deuda.Explica, que suelen ser deudas de escasa cuantía pero reclamadas de forma coactiva en determinadas situaciones con la amenaza de acabar en un fichero de morosos.

    A este respecto recuerda el experto que el Supremo en algunos de sus fallos ha señalado que no se puede incluir en este tipo de ficheros por deudas de escasa cuantía. En esta línea, Prenafeta reconoce que son prácticas cada vez más habituales “la operadora cede la deuda y los datos de esas personas a una empresa de recobro, y esta emplea métodos a veces poco ortodoxos para lograr ese dinero”.

    La tendencia, explica es evitar los juicios porque sus costes son elevados y se busca presionar al consumidor para que pague ese dinero.Sabiendo que el procedimiento judicial es largo y puede extenderse sobre el año aproximadamente en estos temas, Prenafeta aconseja, sobre todo si la situación es grave pedir medidas cautelares.

    Desde el punto de vista práctico, el jurista recomienda reclamar por escrito tanto a la operadora como a la empresa de recobro que gestiona esa deuda.Pero, agrega, que en el caso que persiste la situación colocar una denuncia en el juzgado por un delito de coacciones, recopilando cuantas más evidencias sobre el citado acoso que somos víctimas.

     

  • ¿Quién gana y quién pierde en bolsa con la salida de EEUU del acuerdo climático de París?

    ¿Quién gana y quién pierde en bolsa con la salida de EEUU del acuerdo climático de París?

    Las mayores turbulencias se concentran en el mercado del petróleo. El precio del crudo pierde casi 3%.

    Más allá del agrio debate generado a nivel político y medioambiental, la decisión de Donald Trump de sacar a EEUU del Acuerdo de París para combatir el calentamiento global tiene efectos notables en los mercados financieros.

    Las mayores turbulencias se concentran en el mercado del petróleo. El precio del crudo pierde casi 3% y acelera la corrección que venía registrando ya desde la cumbre de la OPEP y Rusia de la semana pasada. Los descensos se aceleran y el barril de Brent llega a perder el soporte de los US$ 50 al descontar la posibilidad de una ‘barra libre’ a la exploración de petróleo en EEUU tras desmarcarse de los compromisos medioambientales fijados en el Acuerdo de París.

    Los efectos de la polémica decisión de Donald Trump también tienen incidencia entre los sectores cotizados en Bolsa.

    Automovilísticas

    La jornada ha comenzado en los mercados con la conquista del Nikkei de Tokio de la barrera de los 20.000 puntos por primera vez desde el año 2015. El sector automovilístico ha tenido un papel clave en esta subida. Las acciones de Nissan y de Mitsubishi Motors han impulsado sus avances por encima del 2,7%, las de Mazda se han revalorizado un 2,4% y las de Toyota un 1,7%.

    Las empresas automovilísticas mantienen su rally alcista en en las bolsas europeas. Prueba de ello son los nuevos récords históricos que ha registrado hoy el Dax alemán, el índice europeo con mayor peso del sector. Volkswagen, después de la crisis desatada por el escándalo sobre sus emisiones, despunta entre los valores más alcistas el día en la Bolsa de Fráncfort. BMW y Daimler también destacan en los avances, al igual que el fabricante de neumáticos Continental. Los inversores también optan por las compras en otras compañías del sector como Fiat Chrysler, Renault y Peugeot.

    Aerogeneradores eólicos

    La retirada de EEUU del acuerdo sobre el cambio climático tiene un impacto más desfavorable en otros sectores. La medida adoptada por Trump sopla especialmente en contra de los fabricantes de aerogeneradores.

    La danesa Vestas lidera hoy las caídas en la Bolsa de Copenhague. Sus acciones se repliegan a mínimos de cerca de dos meses y completan su peor semana en seis meses. La empresa, que genera cerca del 40% de sus ventas en Norteamérica, ha salido al paso de las caídas para asegurar que las inversiones en el sector eólico continuarán en EEUU pese a la decisión de Trump, antes de añadir que, “obviamente, hubiera sido mejor que EEUU se mantuviera en el Acuerdo de París”.

    Los analistas de Sydbank mantienen su recomendación de ‘comprar’ acciones de la compañía danesa y señalan que “el hecho de que Donald Trump no desee reforzar la lucha contra el clima es negativo para Vestas a largo plazo (…) pero no altera el negocio de Vestas a día de hoy”.

    Desde Kepler Cheuvreux no sólo mantienen sus perspectivas positivas sobre Vestas. Ven las caídas como una “excelente oportunidad de compra”. Este optimismo también es extensible a otro de los líderes del sector, la española Gamesa. Las acciones del fabricante de aerogenedores destacan entre las más rezagadas del Ibex, con mínimos pro debajo de los 20 euros por acción.

    El conjunto de las empresas de energías renovables se desmarca ligeramente de las subidas que registra la renta variable europea. Tanto el índice Stoxx Europe Total Market Renewable Energy Equipment Index como el Stoxx Europe TMI Renewable Energy Equipment presentan un signo negativo en la jornada.